Atención | Período de Regularización Desde el lunes 01 de marzo de 2021

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23 Diciembre, 2020
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Es el período donde los apoderados pueden buscar vacantes directamente con los establecimientos

A. El único criterio de asignación de las vacantes disponibles es el orden de solicitud de matrícula (orden de llegada).

B. Todo apoderado que solicite vacante durante este período deberá ser anotado en el Registro Público (lista de espera manual, incluso si existen las vacantes disponibles (este es el mecanismo de fiscalización de Superintendencia para ver el orden de solicitud y matrícula de estudiantes durante este periodo, Art. 56°).

C. El Registro Público debe mantenerse en un formato que asegure la integridad de la información, evite su adulteración y sea transparente hacia los apoderados.

D. No puede existir este Registro Público previo al 4 de enero de 2021 o antes del inicio del período de Regularización por parte del establecimiento.

E. Debe existir o informarse al apoderado el protocolo de contacto en caso de liberarse una vacante.

F. El Registro Público debe tener como mínimo: folio, fecha de solicitud de matrícula, hora, nivel, nombre y RUN del apoderado y estudiante, correo electrónico y teléfono de contacto, estado de asignación de la vacante (ejemplo: contactado / no responde / matriculado) y fecha de matrícula.

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